REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Podrán ser afiliados a la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, las personas naturales y jurídicas que cumplas los siguientes requisitos:

Así lo soliciten.

Tengan como mínimo (2) dos años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio.

Hayan ejercido durante este tiempo su actividad mercantil.

Hayan cumplido sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna anual.

Tener inscritos los libros de comercio sobre los cuales la ley exija esa formalidad.

Pagar entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año correspondiente, el valor de la cuota anual de afiliación que fije la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.

La admisión de afiliados será resuelta por el Comité de Afiliación de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en las leyes vigentes, en los Estatutos de la Entidad y en el Reglamento Interno de Afiliados. (Ley 1727 de 2014, artículo 17).

Para mantener su condición, el afiliado deberá cumplir de forma permanente los anteriores requisitos.

Quien ostente la calidad de representante legal de la persona jurídica deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante.

"SI CUMPLE CON LOS REQUISISTOS MENCIONADOS SOLICITE SU FORMULARIO DE AFILIACIÓN"

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Lunes a Viernes
8:00 a.m. - 12:00 m.

2:00 p.m. - 6:00 p.m.

 

El día sábado no se tiene en cuenta como día hábil para el conteo de términos de acuerdo a nuestra organización administrativa.

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