PREGUNTAS FRECUENTES
Le sugerimos que antes de matricular su sociedad en el Registro Mercantil, consulte en la página web www.rue.com.co, en el vínculo homonimia, el nombre o razón social que ha escogido, para verificar que el mismo no se encuentra registrado.
Recuerde realizar la consulta sin las siguientes abreviaturas, ya que éstas no hacen parte del nombre:
Sociedad de responsabilidad limitada: Limitada o Ltda.
(Artículo 357 C de comercio)
- Sociedades Anónimas: S:A: (Artículo 373 C. Cio)
- Sociedad en comandita: & CIAS en C (Artículo 324 C cio)
- Sociedad en comandita por acciones: & CIA SCA (Artículo 343 C Cio)
- Sociedad en comandita simple : (Artículo 337 C Cio)
- Sociedad colectiva: CIA (Artículo 303 C Cio)
Cumplido lo anterior, acérquese a la Cámara de Comercio con los siguientes documentos:
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad.
De las personas nombradas en cargos como: Gerentes, Subgerentes, Revisores Fiscales y miembros de la Junta Directiva, que no hayan firmado la escritura de consolidación, deben traerse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de ellas, con indicación del número de identificación (Res. 1072/96 Superintendencia de Industria y Comercio).
- Acredite el pago del impuesto de registro (Ley 223/95), el cual se debe realizar en el Banco Agrario de Barrancabermeja.
- Anexe el trámite de inscripción de la sociedad en el registro único tributario ,RUT, realizado en la página web www.dian.gov.co
- Anexe los formularios de Matrícula Mercantil que para tal finalidad dispone la Cámara de Comercio debidamente diligenciados.
RECOMENDACIONES
Compruebe que los estatutos contemplen por lo menos los elementos enumerados en el Artículo 110 del CCcio
Sociedades por acciones
En este tipo de sociedades deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y el valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
Una vez registrada la sociedad, debe solicitarse:
El registro de libros de la misma, tales como los de contabilidad, de actas y de socios, petición que debe suscribir el Representante Legal (Artículo 48 C. Cio).
FUNDAMENTO JURÍDICO
Art. 110, 48, 357, 35, 373, 324, 343, 303, 337 C. Cio.
Resolución 1072/96
Decreto 898/02, Art 8
Ley 223/95.
Términos de ley para resolver este trámite: 4 días hábiles.
Responsable:
Jefe Registro Mercantil
Diana Sandoval Nuñez
juridica@ccbarranca.org.co
Coordinadora Departamento de Registros Públicos
Edys Florez
coordinadorcae@ccbarranca.org.co
Auxiliar PQR’S
pqrs@ccbarranca.org.co