REGISTRO DE LIBROS
¿Qué son los Libros?
Son un conjunto de hojas destinadas por las personas jurídicas y naturales para almacenar la información relacionada con los negocios, la operación, la administración, o el desarrollo de las actividades que se realizan en la empresa o en la entidad.
Es obligación de todo comerciante y empresario inscribir en el Registro Mercantil todos aquellos libros sobre los que la ley vigente exija la formalidad y sirven de prueba cuando se han registrado de manera previa a su diligenciamiento, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social. Este requisito igualmente aplica a las entidades sin ánimo de lucro.
Nota: Ya inscrito los libros en el registro mercantil, se da por cumplida la formalidad que exige la ley y así mismo sirven de prueba, ante las entidades o autoridades competentes y en el lugar del domicilio social.
Artículos 19, 28, 48 y siguientes del Código de Comercio. Ley 43 de 1990. Decreto 2649 de 1993. Decreto 2150 de 1995, artículo 42. Decreto 019 de 2012. Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
arrow Los libros que deben inscribirse dependiendo del tipo de entidad son:
arrow Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S); Sociedad Anónima (S.A.); Sociedad en Comandita por Acciones: Libro de registro de accionistas y libro de registro de actas de asamblea de accionistas.
arrow Sociedad Limitada (Ltda.): Libro de registro de socios y libro de registro de actas de junta de socios.
arrow Empresa Unipersonal (E.U.): Libro de actas.
arrow Sociedad en Comandita Simple; Sociedad Colectiva;Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.): Libro de registro de socios y libro de actas.
arrow Entidades Sin Ánimo de Lucro: los libros de asociados, y libro de actas del máximo órgano social.
Nota: Los libros de contabilidad y los de actas de las juntas directivas ya no se inscriben en los registros públicos que administran las cámaras de comercio. Teniendo en cuenta la normatividad vigente, le invitamos a que consulte los libros que se encuentra obligado a registrar. Así mismo, si su empresa se ha transformado es relevante realizar dicha revisión.