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La Cámara de Comercio de Barrancabermeja es la entidad encargada de llevar el registro público mercantil, el registro único de proponentes y el registro de las entidades sin ánimo de lucro, además de brindar servicios empresariales que fomenten el desarrollo de los sectores productivos del área de jurisdicción.

Funciones

El artículo 86 del Código de Comercio y el Decreto Reglamentario 1520 de 1978 establecen que las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:

  1. Servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el gobierno y ante los comerciantes mismos.
  2. Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos.
  3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código.
  4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones.
  5. Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas.
  6. Designar el árbitro o los árbitros o los amigables componedores cuando los particulares se lo soliciten.
  7. Servir de tribunales de arbitramento para resolver las diferencias que les defieran los contratantes, en cuyo caso el tribunal se integrara por todos los miembros de la junta.
  8. Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores.
  9. Organizar exposiciones y conferencias, editar o imprimir estudios o informes relacionados con sus objetivos.
  10. Dictar su reglamento interno que deberá ser aprobado por el Superintendente de Industria y Comercio.
  11. Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio, acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos.
  12. Las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional.

Otras funciones

  1. Servir de cuerpo consultivo en materias que someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad.
  2. Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.
  3. Prestar servicios de información comercial.
  4. Rendir los informes que la superintendencia de industria y comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia les solicite.

Además, las funciones establecidas en el Artículo 10 del Decreto 898 del 9 de mayo de 2002:

  1. Actuar como órgano consultivo
  2. Elaborar Estudios e investigaciones
  3. Llevar los registros públicos
  4. Certificar la costumbre mercantil
  5. Arbitraje y conciliación
  6. Realizar Ferias y exposiciones
  7. Dictar sus estatutos
  8. Promover capacitaciones
  9. Promover el desarrollo regional
  10. Prestar servicios de información comercial
  11. Desempeñar funciones de veeduría
  12. Vinculación a actividades a favor de los sectores productivos
  13. Mantener disponibles los servicios para los afiliados
  14. Adoptar manuales de procedimientos
  15. Prestación tecnológica de los servicios
  16. Publicación de la noticia mercantil
  17. Realizar aportes a contribuciones y programas de desarrollo económico, social y cultural
  18. Participación en programas nacionales e internacionales de desarrollo
  19. Consecución de recursos de cooperación.
  20. Prestar los servicios de entidades de certificación  
 

 

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Centro de Atención Empresarial