SERVICIOS
DELEGADOS POR EL ESTADO
Registro Único Proponetes | Registro Único de Proponentes |
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COMO TRAMITAR EL RUP Proponentes nacionales (personas naturales o jurídicas): Deben diligenciar única y exclusivamente el formulario de proponentes, de conformidad con las instrucciones anexas al mismo y el Decreto 92 de 1998. Proponentes extranjeros (personas jurídicas): Las personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no estén inscritos en el correspondiente registro de su país, o que estándolo, deseen inscribirse en el registro de proponentes, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia y presentar ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado, el formulario de inscripción, junto con sus anexos y documentos necesarios.Los documentos que deben anexar, son aquellos que acreditan la existencia y representación legal de la empresa extranjera y el poder otorgado a la persona natural o jurídica que los representará en Colombia, para todos los efectos legales establecidos en el artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, en el numeral sector del formulario se deben relacionar los documentos respectivos. Las personas jurídicas privadas extranjeras con sucursal en Colombia, las cuales deben inscribirse en el domicilio de la sucursal, no deben allegar nuevamente los documentos de existencia y representación legal, que ya reposan en el Registro Mercantil, en razón a la matrícula de la sucursal, a menos que éstos hayan variado, caso en el cual, deben actualizar previamente el Registro Mercantil.
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Es un registro de creación legal, establecido para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras - Constructores, Consultores, Proveedores -, que aspiren a celebran con entidades estatales, contratos de obra, consultaría, suministro y compraventa de bienes muebles.



