EMPRENDIMIENTO JUVENIL
LEY 1780 DE 2016
A partir del 2 de mayo de 2016, la Ley 1780 busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, con la creación beneficios para los nuevos empresarios jóvenes.
BENEFICIARIOS DE LA LEY 1780 DE 2016:
arrow Persona natural con rango de edad entre 18 y 35 años.
arrow Persona jurídica que tenga participación de una o varias personas con rango de edad entre 18 y 35 años y que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
arrow Cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores.
arrow Cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
arrow Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las Cámaras de Comercio.
PARA TENER EN CUENTA SOBRE LA LEY 1780 DE 2016
Hay que realizar la renovación durante los tres primeros meses del año.
EN CASO DE LA MATRÍCULA MERCANTIL
0% Del total de la matrícula de persona natural o jurídica en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
0% De la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil de la persona natural o jurídica en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal, siempre y cuando mantenga las condiciones exigidas en la Ley 1780 de 2016 y realice el pago dentro del primer trimestre del año.



