LEY DE TRANSPARENCIA

2. Información de Interés
5. Presupuesto
8. Contratación
11. Transparencia Pasiva

Entidades Externas que Controlan la Gestión de las Cámaras de Comercio

1. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

En cumplimiento de Ley de Emprendimiento (Ley 2069 de 2020 – Artículo 70) y las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asume la inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio, a través de una supervisión integral sobre las mismas, que incluye los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor. 

De igual manera, la Superintendencia supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación que le asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conocerá en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio, sobre los cuales procede este recurso. 

Así mismo, tiene la función de coordinar lo relacionado con el Registro Mercantil y los otros Registros Públicos delegados por el gobierno a las Cámaras de Comercio, entre los que figuran:

  • El Registro Mercantil
  • El Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro
  • El Registro Único de Proponentes
  • El Registro de las Entidades pertenecientes al sector Solidario
  • Las Veedurías
  • El Registro Nacional del Turismo
  • Los Vendedores de Juegos de Suerte y Azar
  • Las ONG Extrajeras con sucursal en Colombia

Ver en: https://www.supersociedades.gov.co/supervision_societaria/Paginas/Supervision-Camaras-de-Comercio.aspx

2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, el artículo 267 de la Constitución Política de 1991, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Vigila que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros.

La vigilancia tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado de eficiencia y eficacia en su manejo.

Ver en: www.contraloria.gov.co

3. MINISTERIO PÚBLICO

La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales.

En la Procuraduría General de la Nación, se creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encuentra coordinado por el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014.

Igualmente, a través del Grupo Especial de Súper vigilancia al Derecho de Petición, adscrito a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, se ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición.

Ver en: http://www.procuraduria.gov.co/portal/

4. UNIDAD DE PENSIONES Y PARAFISCALES – UGPP

Esta entidad ejerce funciones de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

Ver en: www.ugpp.gov.co

5. ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 106 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones”.

El Archivo General de la Nación, vigila el cumplimiento de la normatividad relacionada con la función archivística.

Ver en: www.archivogeneral.gov.co/

 

Horario de Atención al Público
 Días Hábiles

Lunes a Viernes
8:00 a.m. - 12:00 m.

2:00 p.m. - 6:00 p.m.

 

El día sábado no se tiene en cuenta como día hábil para el conteo de términos de acuerdo a nuestra organización administrativa.

Oficina Principal

Oficina Barrancabermeja

Calle 49  12-70, B/bermeja.

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info@ccbarranca.org.co

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Oficina Cimitarra
Oficina Landázuri
Oficina Sabana de Torres
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Oficina San Vicente de Chucurí
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